Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 16. Contenido de las convocatorias.
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Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias.
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Requisitos exigidos a los aspirantes para presentarse a las pruebas.
c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.
d) Programas que han de regir las pruebas, si se trata de oposición o concurso-oposición o indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se hayan publicado con anterioridad.
e) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.
f) Composición del órgano de selección.
g) Calendario para la realización de las pruebas.
h) Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o notificarse directamente a los interesados.
i) Declaración expresa de que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
k) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.
ID Organo, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
