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Articulo 16 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 16. Oficinas Urbanísticas Territoriales

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Las Oficinas Urbanísticas Territoriales coadyuvarán al ejercicio de las facultades urbanísticas que sean de competencia local, y podrán

1. Elaborar instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión para la Administración urbanística actuante.

2. Informar expedientes de solicitud de licencias y, en su caso, de autorizaciones previas o de planeamiento de desarrollo presentado por los particulares.

3. Colaborar con la Administración urbanística actuante en la protección y defensa de la legalidad urbanística.

4. Asesorar a la Administración urbanística actuante en el ejercicio de sus competencias.

5. Cualesquiera otras funciones que soliciten las Administraciones urbanísticas actuantes para facilitar el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

6. Ejercitar cuantas otras funciones pueda encomendarles la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para el adecuado ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de ordenación territorial y urbanística, especialmente para la tutela de intereses supramunicipales.