Articulo 16 Archivos y Documentos de Navarra
Artículo 16. Archivo de oficina.
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Los archivos de oficina custodian la documentación generada y reunida en el desarrollo de su actividad específica por cada una de las unidades en la que se estructura la entidad. Sus funciones son:
Apoyar la gestión administrativa.
Justificar las actuaciones y actividades de la entidad productora.
Garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos y de la Administración, acreditando la transparencia y legalidad de las actuaciones.
Facilitar la implantación de medidas necesarias para la simplificación y racionalización de los procesos o procedimientos administrativos.
Mantener la documentación debidamente clasificada y ordenada.
Aplicar las medidas que garanticen la conservación de los documentos de acuerdo con sus valores.
Garantizar la protección de los datos.
Transferir la documentación al archivo intermedio en la forma y tiempo establecidos, una vez agotado su plazo de permanencia en la unidad productora.
Eliminar la documentación de apoyo informativo antes de la transferencia al archivo intermedio.
