Artículo 16 bis Mercados ...inancieros

Artículo 16 bis Mercados de instrumentos financieros

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Artículo 16 bis. Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos

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Las empresas de servicios de inversión quedarán exentas de los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafos segundo a quinto, y en el artículo 24, apartado 2, cuando el servicio de inversión que presten se refiera a bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración o cuando los instrumentos financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles.