Artículo 16 bis Protecció...protóxicos

Artículo 16 bis. Determinación de agentes reprotóxicos sin umbral y con umbral

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Artículo 16 bis. Determinación de agentes reprotóxicos sin umbral y con umbral

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El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, determinarán, sobre la base de los datos científicos y técnicos disponibles, en la columna de observaciones del anexo III de la presente Directiva si un agente reprotóxico es sin umbral o con umbral.