Legislación
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DIRECTIVA 2004/37/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo). - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-04-2004

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 20/05/2004

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 158

F. Publicación: 30/04/2004

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación - Identificación y evaluación de los riesgos
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 4. Reducción y sustitución Artículo 5. Disposiciones dirigidas a evitar o reducir la exposición Artículo 6. Información a la autoridad competente Artículo 7. Exposición imprevisible Artículo 8. Exposición previsible Artículo 9. Acceso a las zonas de riesgo Artículo 10. Medidas de higiene y de protección individual Artículo 11. Información y formación de los trabajadores Artículo 12. Información de los trabajadores Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores Artículo 13 bis. Acuerdos de los interlocutores sociales
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 14. Control médico Artículo 15. Registro de historiales médicos Artículo 16. Valores límite Artículo 16 bis. Determinación de agentes reprotóxicos sin umbral y con umbral Artículo 17. Modificación del anexo II Artículo 17 bis. Ejercicio de la delegación Artículo 17 ter. Procedimiento de urgencia Artículo 18. Utilización de los datos Artículo 18 bis. Evaluación Artículo 19. Información de la Comisión Artículo 20. Derogación Artículo 21. Entrada en vigor Artículo 22. Destinatarios ANEXO I. Lista de sustancias, mezclas y procedimientos [artículo 2, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii)] ANEXO II. Recomendaciones prácticas para el control médico de los trabajadores (apartado 7 del artículo 14) ANEXO III. Valores límite y otras disposiciones directamente relacionadas (artículo 16) ANEXO III bis. Valores límite biológicos vinculantes y medidas de vigilancia de la salud (Artículo 16, apartado 4) ANEXO IV ANEXO V