Artículo 16 bis Seguro de...utomóviles

Artículo 16 bis Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 16 bis. Herramientas de comparación de precios de los seguros de vehículos automóviles

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1. Los Estados miembros podrán optar por certificar herramientas que permitan a los consumidores comparar gratuitamente precios, tarifas y cobertura entre prestadores del seguro obligatorio a que se refiere el artículo 3 como «herramientas independientes de comparación de precios de seguros de vehículos automóviles», si se cumplen las condiciones del apartado 2.

2. Una herramienta de comparación a los efectos del apartado 1:

a) será funcionalmente independiente de los prestadores del seguro obligatorio contemplado en el artículo 3 y garantizará que los prestadores de servicios reciban el mismo trato en los resultados de las búsquedas;

b) indicará claramente la identidad de los propietarios y operadores de la herramienta de comparación;

c) establecerá los criterios claros y objetivos en los que se base la comparación;

d) utilizará un lenguaje sencillo e inequívoco;

e) proporcionará información precisa y actualizada e indicará el momento de la actualización más reciente;

f) estará abierta a todo prestador del seguro obligatorio contemplado en el artículo 3, hará disponible la información pertinente, incluirá una amplia gama de ofertas que abarque una parte significativa del mercado de seguros de vehículos automóviles y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa de dicho mercado, facilitará al usuario una declaración clara a tal efecto antes de mostrar los resultados;

g) ofrecerá un procedimiento eficaz para señalar errores en la información;

h) incluirá una declaración en el sentido de que los precios se basan en la información facilitada y no son vinculantes para los aseguradores.