Articulo 16 Cabildos insulares
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Artículo 16.- Competencias como instituciones autonómicas.

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Los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercen las funciones, competencias y facultades que se recogen en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias autonómicas que se determinan en esta ley o les sean atribuidas legalmente.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015