Articulo 16 Calidad Ambiental
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Artículo 16. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la adhesión voluntaria de las organizaciones del Principado de Asturias al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), regulado por el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:

a) Difundir e informar sobre los objetivos y requisitos del sistema, así como sobre su gestión, al público y otras partes interesadas.

b) Apoyar para su adhesión al sistema a las pequeñas y medianas organizaciones.

c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema EMAS de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.

d) Promover la adhesión al sistema en la elaboración de legislación y en su aplicación y cumplimiento para reducir y suprimir requisitos normativos.

e) Promover la utilización de otros sistemas de gestión ambiental, en particular el regulado en la norma ISO 14001, como paso intermedio a la adhesión al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

3. La Consejería promoverá la colaboración con los agentes económicos y sociales, con entidades locales y con otras partes interesadas para impulsar la adhesión al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) en el Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023