Articulo 16 calidad en ob...dificación

Articulo 16 calidad en obras de edificación

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Artículo 16. Declaración responsable ante la Administración

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1. Las entidades o laboratorios que pretendan ejercer su actividad deberán presentar una declaración responsable ante el órgano competente, que se adecuará al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la siguiente información:

a) Identificación de la entidad o laboratorio.

b) Sede principal, entidades asociadas, establecimiento físico y locales complementarios.

c) Identificación de la asistencia técnica que prestan y, en su caso, de los ensayos y pruebas que pretendan realizar.

d) Declaración del cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, conforme al artículo 4 del mencionado Real Decreto.

2. El órgano competente remitirá al ministerio con competencias en materia de calidad en la edificación la propuesta para su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

3. La documentación adjunta a la declaración responsable será presentada por vía electrónica al órgano competente, a través de los mecanismos que establezca la conselleria competente en materia de calidad de la edificación, para su evaluación oportuna.