Articulo 16 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 16. Clases de objetivos.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 los objetivos pueden ser:
a) Estratégicos: consistentes en el desarrollo de determinadas acciones corporativas de mejora, configuradas como de interés estratégico.
b) Colectivos: que, fijados en cada Consejería, órgano y/o unidad administrativa, pueden ser a su vez, de mejora del servicio público, alineados con las acciones corporativas de mejora de interés estratégico, y específicos de la Consejería, órgano y/o Unidad, relacionados con las funciones que tienen asignadas.
c) Individuales: acciones de mejora del servicio público orientadas a un resultado y realizadas por un funcionario individualmente dentro del período de evaluación.
2. Los objetivos serán cuantificables y medibles.
3. La cuantía y naturaleza de los objetivos a valorar será determinado anualmente por las Órdenes de convocatoria, las cuales determinarán asimismo el modelo general y los documentos en que se plasmarán la fijación y acreditación del cumplimiento de los objetivos colectivos.
