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Articulo 16 Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 16. Prestación económica vinculada al servicio.

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1. La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo.

2. Procederá la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio cuando no exista servicio público en su entorno territorial más cercano o el existente no se adecue a las necesidades específicas de la persona en situación de dependencia.

3. Los servicios a los que se acceda a través de la prestación económica vinculada deberán estar autorizados o acreditados conforme a la normativa que resulte de aplicación.

4. La prestación económica vinculada al servicio podrá también reconocerse en aquellos casos en que la persona beneficiaria no realice elección entre la opción u opciones técnicas propuestas que sean adecuadas a su situación y no sea posible el acceso inmediato a un servicio público o concertado, sin perjuicio de que la persona en situación de dependencia pueda solicitar con posterioridad una revisión del programa individual de atención.

5. Las condiciones para acceder a la prestación económica vinculada al servicio serán las siguientes:

a) Servicio de atención residencial, temporal o permanente: procederá su otorgamiento cuando no se disponga de plaza pública en centro de titularidad de la Administración autonómica en su entorno territorial más cercano o en alguno de los solicitados por la persona en situación de dependencia o la misma no resulte adecuada a sus necesidades de apoyo.

Las personas en situación de dependencia, que estuvieran atendidas en un servicio de atención residencial ocupando plaza en régimen privado, podrán optar, dentro de las posibilidades del programa individual de atención, por percibir una prestación económica vinculada al servicio, acceder a la plaza residencial vacante de carácter público que se le ofrezca o incorporarse a la lista de reserva para el acceso al servicio residencial público en caso de que no hubiese plazas disponibles.

La renuncia a la plaza concedida en centro residencial de titularidad de la Administración autonómica en su entorno territorial más cercano supondrá la exclusión de la lista de reserva del recurso de atención residencial de que se trate, pero no la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio.

Con la finalidad de garantizar la protección de la salud y bienestar de la persona en situación de dependencia, no procederá la separación de un matrimonio o pareja de hecho con motivo de la existencia de cualquier tipo de servicio público disponible.

b) Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, servicio de estancias diurnas para personas mayores y servicio de centro de noche: procederá su otorgamiento cuando no se disponga de plaza o la misma no resulte adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia en su entorno territorial más cercano en las plazas de centros de titularidad de la Administración autonómica.

c) Servicio de ayuda a domicilio: procederá su otorgamiento cuando no se disponga de horas de atención adecuadas a las necesidades de cuidados de la persona en situación de dependencia en el servicio público de ayuda a domicilio.

d) Servicio de prevención de la situación de dependencia y servicio de promoción de la autonomía personal: procederá su otorgamiento cuando no se disponga de los servicios establecidos en los artículos 6 y 7 o los disponibles no resulten adecuados a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.

No procederá prestación económica vinculada a estos servicios cuando la persona los venga recibiendo dentro del servicio de atención residencial, centro de día de atención a personas con discapacidad, servicio de estancias diurnas para personas mayores, centro de noche o del servicio de ayuda a domicilio.

6. Con carácter previo a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio correspondiente, la persona en situación de dependencia deberá aportar una propuesta de prestación del servicio, en la cual se reflejará el coste mensual de dichos servicios así como las características de los mismos, incluyendo en su caso el plan de cuidados previsto. No será necesario dicho documento en el supuesto establecido en el apartado 4.