Articulo 16 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 16. Venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia

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1. Las empresas que venden productos o prestan servicios o ideas por Internet o a distancia se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la presente ley.

2. Los productos comercializados por Internet o a distancia deben cumplir la misma normativa que les es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales, y quedan sujetos al régimen de prohibición de la venta a pérdida y al cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores a que se refiere el título III.

3. Las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia, además de la posibilidad de entregar el producto a la dirección postal indicada en la compra, pueden ofrecer la posibilidad de realizar la recogida y el retorno del producto con las particularidades y en las siguientes condiciones:

a) En los municipios que dispongan de trama urbana consolidada, las empresas pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno en un establecimiento o punto de recogida físico propio o de terceros dentro del perímetro de la trama urbana consolidada.

b) El servicio de recogida y retorno a que hace referencia la letra a) puede llevarse a cabo mediante centros logísticos de microdistribución urbana.

c) En los municipios rurales, los ayuntamientos pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno con medios propios o ajenos.

4. La distribución y el transporte de los productos comercializados por Internet o a distancia deben efectuarse de forma sostenible, con el menor impacto medioambiental posible, y deben garantizar la seguridad de las personas que trabajan en ello.

5. Los ayuntamientos deben regular y tasar mediante ordenanzas la distribución de los productos adquiridos por Internet o a distancia, de acuerdo con sus competencias en materia de movilidad, sostenibilidad y seguridad en su municipio.

6. Los ayuntamientos deben promover y regular la ubicación, la instalación y el uso de las consignas o puntos de recogida (drop box) para los productos comprados por Internet o a distancia, de acuerdo con los consejos locales de comercio, si existen.

7. El departamento competente en materia de comercio debe velar por fomentar que los establecimientos comerciales de proximidad puedan desarrollar la actividad de forma omnicanal con el fin de potenciar su competitividad, y debe ofrecer cualquier tipo de apoyo y ayuda, en colaboración con otros departamentos, si procede, para garantizar la competencia libre y leal entre los diferentes operadores comerciales. 

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