Articulo 16 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
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Artículo 16. Institucionalización de fiestas

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1. El Gobierno de las Illes Balears y el resto de instituciones autonómicas tienen que hacer posible que las comunidades isleñas fuera del territorio balear se puedan sumar, desde los lugares en que están asentadas, a los actos conmemorativos del 1 de marzo, día de las Illes Balears.

2. Asimismo, se tiene que propiciar que las colectividades mallorquinas, menorquinas, ibicencas y formentereras en el exterior participen en la celebración del 31 de diciembre, día de Mallorca; del 17 de enero, día de Menorca; del 8 de agosto, fiestas de la tierra de Eivissa; y del 25 de julio, día de Formentera.

3. El Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior se llevará a cabo el día 15 de julio, en conmemoración de la fecha de promulgación de la primera ley reguladora de las comunidades isleñas fuera del territorio balear, en reconocimiento de la emigración balear, que se proyecta en su descendencia y en la trayectoria de las entidades en las que esta se organiza.