Articulo 16 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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»Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
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En la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, los titulares de las instalaciones de producción, deberán satisfacer los peajes de acceso, establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por la energía horaria excedentaria vertida.
