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Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. - Boletín Oficial del Estado de 06-04-2019

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 07/04/2019

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 83

F. Publicación: 06/04/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Clasificación y definiciones
Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de las modalidades de autoconsumo
Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo. Artículo 6. Calidad del servicio. Artículo 7. Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo. Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. Artículo 9. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
CAPÍTULO IV. Requisitos de medida y gestión de la energía
Artículo 10. Equipos de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo. Artículo 11. Requisitos generales de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo. Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
CAPÍTULO V. Gestión de la energía eléctrica producida y consumida
Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida. Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada. Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
CAPÍTULO VI. Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos a las modalidades de autoconsumo
Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica. Artículo 16 bis. Definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo. Artículo 17. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los consumos en las modalidades de autoconsumo. Artículo 18. Cargos del sistema eléctrico de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
CAPÍTULO VII. Registro, inspección y régimen sancionador
Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 21. Modificación y cancelación de las inscripciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica. Artículo 22. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo. Artículo 23. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mandatos al operador del sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. D.A. 2ª. Remisión de información relativa a las instalaciones de autoconsumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. D.T. 2ª. Configuraciones singulares de medida de las cogeneraciones. D.T. 3ª. Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico a las modalidades de autoconsumo. D.T. 4ª. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados. D.T. 5ª. Elementos de almacenamiento. D.T. 6ª. Término de facturación de energía reactiva. D.T. 7ª. Adaptación de contadores tipo 4. D.T. 8ª. Puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. D.T. 9ª. Ubicación especial de equipos de medida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. D.F. 2ª. Modificación de la ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. D.F. 5ª. Desarrollo normativo. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Cálculo de las energías y potencias a efectos de facturación y liquidación para el autoconsumo colectivo o asociado a una instalación a través de la red ANEXO II. Estructura del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y de los datos que deberán ser remitidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla