Articulo 16 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 16. Pruebas psicotécnicas.
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Copiloto jurídico
1. Para el empleo de Policía, las pruebas psicotécnicas estarán compuestas, entre otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.
2. Para los empleos de Cabo, Sargento y Suboficial, las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo.
3. Para la Escala Técnica o de Mando se deberán recoger pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de funciones de mando policiales, así como otras orientadas a acreditar las habilidades de negociación, búsqueda de soluciones y de planificación y gestión de recursos humanos.
4. Las bases de la convocatoria podrán establecer la posibilidad de realizar entrevistas personales a los aspirantes.
5. Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
6. Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas.
