Articulo 16 Consejo
Artículo 16. Dictamen.
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1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:
a) Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
b) Anteproyectos de Ley Foral o proyectos de disposiciones administrativas, que afecten a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Navarra.
c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armonización tributaria.
d) Interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
e) Convenios y Acuerdos de Cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas o discrepancias sobre los mismos.
f) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
g) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Foral, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de cincuenta millones de pesetas. No obstante, no será preceptiva la consulta en el supuesto de acuerdos o convenios que afecten a tales derechos, derivados de procesos concursales, a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 15 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
h) Recursos administrativos de revisión.
i) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Foral en los que la ley exija preceptivamente el dictamen de un organismo consultivo, que se refieran, entre otras, a las siguientes materias:
-Reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a veinte millones de pesetas.
-Revisión de oficio de los actos administrativos.
-Modificación de instrumentos de planeamiento urbanístico cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso de zonas verdes o espacios libres.
-Expedientes de alteración de términos municipales.
-Interpretación, nulidad y resolución de convenios y contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
-Modificación de concesiones y contratos, cuando la cuantía de los mismos, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas.
j) Cualquier otro asunto en que la legislación establezca la exigencia de informe preceptivo del Consejo de Navarra.
2. El Consejo de Navarra podrá ser consultado, entre otros, en los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de leyes forales, cuando así lo requiera el Gobierno de Navarra, a través de su Presidente.
b) Proyectos y proposiciones de leyes forales, cuando así lo requiera el Parlamento de Navarra, a través de su Presidente, a instancia de la Junta de Portavoces, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Parlamentarios Forales.
- Modificación realizada (16 (apdo. 1.c)) por LEY FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 15-12-2004) en vigor desde 01-03-2005 - Artículo modificado (16) por LEY FORAL 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 17-12-2001
