Articulo 16 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 16 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.

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1. La persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes y electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General tendrán derecho a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, en los casos de convocatorias a Pleno y Comisión Permanente, en los importes fijados para el personal de la Junta de Andalucía.

2. Las consejeras o consejeros permanentes percibirán las mismas retribuciones que devenguen las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo.

3. Las restantes consejeras y consejeros solo tendrán derecho a la percepción de las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el reglamento orgánico y demás disposiciones de desarrollo de esta ley.