Articulo 16 Consell Consultiu
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Artículo 16. Cese de miembros del Consejo Consultivo

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1. Los y las miembros del Consejo Consultivo son inamovibles y sola mente cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta de las Illes Balears, que inmediatamente debe trasladarla a la institución que, en cada caso, hubiere propuesto su nombramiento.

b) Fallecimiento.

c) Expiración del plazo de su nombramiento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave de sus funciones.

f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

g) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

h) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos polí ticos.

i) Pérdida de la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comu nidad autónoma.

2. El cese será acordado por el presidente o presidenta de las Illes Balears. En los casos previstos en los apartados d) y e) del punto anterior se requerirá preceptivamente la audiencia de la persona interesada, así como el informe del Consejo Consultivo, que será remitido al Consejo de Gobierno o a la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, según sea el consejero o consejera de los designados por el Gobierno o de los elegidos por el Parlamento, para que pueda pronunciarse sobre la concurrencia o no de las causas señaladas en los apartados mencionados.

3. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo, a la mayor breve dad, comunicará el cese de los consejeros o consejeras a los órganos que los deban renovar.

4. En los casos de los apartados a) y c) del punto 1 de este precepto, los y las miembros del Consejo Consultivo continuarán en el ejercicio de sus funcio nes hasta tanto no se produzca una nueva designación y toma de posesión.

5. Quien ocupe la vacante de un consejero o consejera que haya cesado antes del plazo para el cual fue elegido o designado, lo hará por el tiempo que quede para completar dicho mandato, sin perjuicio del derecho a ser reelegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010