Articulo 16 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»Artículo 16. Otros servicios y canales de atención al ciudadano
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Corresponde a la consellería con competencias en materia de atención al ciudadano, en coordinación con la competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación, la incorporación de aquellos nuevos canales que proporcionen las tecnologías y que permitan acercar la Administración de la Generalitat a la ciudadanía.
