Articulo 16 Conservación ... Cantabria

Articulo 16 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 16. Denominación.

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Las denominaciones de las categorías jurídicas de protección de los Espacios Naturales Protegidos, recogidas en el artículo 8 de la presente Ley, se utilizarán únicamente para los Espacios que se declaren con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de la normativa de desarrollo de la misma, así como a la normativa estatal en la materia.