Articulo 16 Contabilidad de los productos objeto Impuestos Especiales de Fabricación
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»Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes.
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Los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no incluidos en el artículo 2 de esta orden, deberán tener a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables.
