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Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. - Boletín Oficial del Estado de 05-10-2019

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 240

F. Publicación: 05/10/2019


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 2. Sujetos obligados. Artículo 3. Objeto de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Artículo 4. Contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico. Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables. Artículo 6. Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados. Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. Artículo 8. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos. Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados.
TÍTULO II. OTROS MEDIOS DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Artículo 11. Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 13. Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales. Artículo 14. Objeto y contenido de la contabilidad. Artículo 15. Normas para la llevanza la contabilidad. Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suministro de asientos contables por elaboradores de vino y bebidas fermentadas. D.A. 2ª. Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros. D.A. 3ª. Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros. D.A. 4ª. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo. D.A. 5ª. Gas natural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020. D.T. 2ª. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. D.F. 3ª. Tratamiento de datos personales. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO.