Articulo 16 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 16. Conductas leves contrarias a la convivencia.
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Se consideran conductas leves contrarias a la convivencia:
a) Las conductas tipificadas como agresión, injuria u ofensa en el apartado a), los actos de discriminación del apartado b), los actos de indisciplina del apartado c), los daños del apartado g), los actos injustificados del apartado h) y las actuaciones perjudiciales descritas en el apartado i) del artículo anterior que no alcancen la gravedad requerida en dicho precepto.
b) Portar cualquier objeto, sustancia o producto expresamente prohibido por las normas del centro peligroso para la salud o integridad personal del alumnado o de los demás miembros de la comunidad educativa o que perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes, complementarias o extraescolares, cuando no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia de acuerdo con el apartado j) del artículo anterior.
c) La inasistencia injustificada a clase y las faltas reiteradas de puntualidad, en los términos establecidos por las normas de convivencia de cada centro docente.
d) La reiterada asistencia al centro sin el material y equipamiento preciso para participar activamente en el desarrollo de las clases.
e) Las demás conductas que se tipifiquen como tales en las normas de convivencia de cada centro docente.
