Legislación

LEY 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. - Diario Oficial de Galicia de 15-07-2011

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2011

F. entrada en vigor: 16/07/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 136

F. Publicación: 15/07/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Exposición de motivos
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines y principios informadores de las normas sobre convivencia en los centros docentes. Artículo 4. Fines y principios informadores de las normas sobre participación directa de las familias en la enseñanza y en el proceso educativo.
Título II. Derechos y deberes de convivencia y participación directa
Artículo 5. Disposición general. Artículo 6. Derechos y deberes de las madres y padres o de las tutoras o tutores. Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado. Artículo 8. Derechos y deberes del profesorado. Artículo 9. Derechos y deberes del personal de administración y de servicios.
Título III. Normas básicas de convivencia en los centros docentes
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 10. Plan de convivencia y normas de convivencia. Artículo 11. Condición de autoridad pública del profesorado. Artículo 12. Incumplimiento de las normas de convivencia. Artículo 13. Responsabilidad y reparación de daños.
Capítulo II. Conductas contrarias a la convivencia y su corrección
Sección 1.ª Conductas contrarias a la convivencia
Artículo 14. Clases de conductas contrarias a la convivencia. Artículo 15. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 16. Conductas leves contrarias a la convivencia. Artículo 17. Prescripción de las conductas contrarias a la convivencia.
Sección 2.ª Medidas correctoras
Artículo 18. Principios generales de las medidas correctoras. Artículo 19. Programas y actuaciones complementarias a las medidas correctoras. Artículo 20. Procedimientos conciliados de resolución de los conflictos. Artículo 21. Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 22. Medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia. Artículo 23. Graduación de las medidas correctoras. Artículo 24. Prescripción de las medidas correctoras.
Sección 3.ª Procedimiento para la imposición de las medidas correctoras
Artículo 25. Procedimiento para la imposición de medidas correctoras de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 26. Procedimiento para la imposición de medidas correctoras de conductas leves contrarias a la convivencia. Artículo 27. Responsabilidad de las madres y padres o de las tutoras o tutores.
Capítulo III. Prevención y tratamiento de las situaciones de acoso escolar
Artículo 28. Acoso escolar. Artículo 29. Protección integral de las víctimas. Artículo 30. Medidas para la prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar.
Título IV. Participación directa de las familias y restantes miembros de la comunidad educativa en la enseñanza y el proceso educativo
Artículo 31. Procedimientos de consulta y participación directa en la enseñanza. Artículo 32. Principios generales y garantías de los procedimientos de consulta y participación directa. Artículo 33. Acceso de las madres y padres o de las tutoras o tutores al profesorado y a los equipos directivos de los centros docentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asistencia jurídica al profesorado y al personal no docente que dependa de la Administración educativa. D.A. 2ª. Medios electrónicos de comunicación. D.A. 3ª. Medidas complementarias. D.A. 4ª. Centros privados sostenidos con fondos públicos. D.A. 5ª. Guarda y acogimiento. D.A. 6ª. Promoción de la autonomía de los centros. D.A. 7ª. Escuelas de madres y padres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos disciplinarios en tramitación. D.T. 2ª. Normativa reglamentaria de desarrollo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.