Articulo 16 Cooperación para el desarrollo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma
Vigente
Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan director y en los planes anuales. Este informe tiene que elaborarse de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos fijados en los instrumentos de planificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005