Articulo 16 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma

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Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan director y en los planes anuales. Este informe tiene que elaborarse de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos fijados en los instrumentos de planificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005