Articulo 16 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía
Artículo 16. Medios humanos.
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1. La actividad de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo realizada en el exterior será ejecutada por personal propio o contratado para dicha finalidad por tiempo determinado. Cuando se trate de personal propio, los funcionarios quedarán en la situación administrativa que corresponda de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposiciones reglamentarias posteriores; en el caso del personal laboral, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal de la Junta de Andalucía.
2. Tanto para las actividades realizadas en Andalucía como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación para el desarrollo, provenientes del sector privado o de otras instituciones. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la normativa sobre contratación pública.
