Articulo 16 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 16 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 16. Principios generales sobre la salida al mercado de los productos de intervención pública

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1. La salida al mercado de los productos comprados en régimen de intervención pública se efectuará en condiciones tales:

a) que se evite cualquier perturbación del mercado;

b) que se garantice la igualdad de acceso a las mercancías y de trato a los compradores, y

c) que se cumplan las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE.

2. Los productos comprados en régimen de intervención pública podrán sacarse al mercado poniéndolos a disposición del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión establecidos en los actos legislativos de la Unión aplicables. En tal caso, el valor contable de esos productos se situará en el nivel del precio de intervención pública fijo pertinente a que hace referencia el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.

2 bis. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda la información necesaria, de forma que pueda realizarse un seguimiento del respeto de los principios establecidos en el apartado 1.

3. La Comisión publicará anualmente detalles sobre las condiciones en que se haya comprado o se haya dado salida a los productos comprados en régimen de intervención pública durante el año precedente. En dichos detalles figurarán los volúmenes pertinentes y los precios de compra y venta.