Articulo 16 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 16. Principios generales sobre la salida al mercado de los productos de intervención pública
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1. La salida al mercado de los productos comprados en régimen de intervención pública se efectuará en condiciones tales:
a) que se evite cualquier perturbación del mercado;
b) que se garantice la igualdad de acceso a las mercancías y de trato a los compradores, y
c) que se cumplan las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE.
2. Los productos comprados en régimen de intervención pública podrán sacarse al mercado poniéndolos a disposición del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión establecidos en los actos legislativos de la Unión aplicables. En tal caso, el valor contable de esos productos se situará en el nivel del precio de intervención pública fijo pertinente a que hace referencia el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.
2 bis. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda la información necesaria, de forma que pueda realizarse un seguimiento del respeto de los principios establecidos en el apartado 1.
3. La Comisión publicará anualmente detalles sobre las condiciones en que se haya comprado o se haya dado salida a los productos comprados en régimen de intervención pública durante el año precedente. En dichos detalles figurarán los volúmenes pertinentes y los precios de compra y venta.
- Modificación realizada (16 (apdo. 2 bis, se añade; apdo. 3, se modifica)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Modificación realizada (16 (apdos. 1.b) y 2, se corrigen)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013 )
(DC de 19-05-2016) en vigor desde 20-12-2013
