Articulo 16 Cuerpo General de la Policía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16.- Obligación de colaborar.
Vigente
1. Todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008