Artículo 16 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 16. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 16. Limitaciones de los períodos hábiles de caza.

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1. Para las especies migratorias nidificantes en La Rioja, la veda se establecerá desde su entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma, hasta la finalización de su período de crianza, de acuerdo a los mejores datos disponibles a nivel regional.

2. En los cotos comerciales, el periodo autorizado de caza y el de veda, reflejado en la orden anual de caza sólo afectará al aprovechamiento de sus poblaciones naturales de especies cinegéticas.

3. Cuando en determinadas zonas existan razones de orden biológico o meteorológico que lo justifiquen, la Dirección General competente en materia de caza, oído el Consejo de Caza de La Rioja, podrá variar los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial de especies y terrenos cinegéticos.