Artículo 16. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 16. Vigencia y renovación de la inscripción.
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1. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la inscripción.
2. La persona representante de la unidad familiar o de convivencia podrá solicitar la renovación de la inscripción como demandante de vivienda con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de una declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Decreto, la disponibilidad de la documentación acreditativa correspondiente y el compromiso de ponerla a disposición de la Administración cuando se le requiera.
La falta de renovación dentro del plazo señalado podrá dar lugar a la baja de oficio en el Registro, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 18 del presente Decreto.
3. Cada renovación tendrá una vigencia de cuatro años, que se computarán desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de vigencia anterior.
