Artículo 16. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
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»Artículo 16. Solicitud de modificación sustancial.
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1. El procedimiento de modificación sustancial se iniciará mediante solicitud, que se ajustará al formulario normalizado que se establece en el anexo I, según las disposiciones establecidas en el capítulo I del presente título.
2. En caso de que la consellería competente en materia de centros museísticos detectara la existencia de alguna modificación sustancial que no fuera previamente solicitada, podrá proceder, tras la tramitación de un expediente contradictorio en el que se dé audiencia a la persona interesada, a las actuaciones de oficio que fueran oportunas.

