Artículo 16.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 16. Régimen jurídico.
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Las autorizaciones de taxi de ámbito insular se regirán por las disposiciones que aprueben los respectivos consejos insulares, en las que se establecerán el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones de la persona autorizada, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas.
