Artículo 16DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 16.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 16. Definición.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, se entiende por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de las ciudadanas y los ciudadanos, individual o colectivamente considerados, en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional.
2. El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos se materializará a través de los siguientes derechos y sus correlativos procedimientos para hacerlos efectivos:
a. La presentación de quejas y sugerencias.
b. La participación en la definición de los programas y políticas públicas.
c. La participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.
d. La iniciativa reglamentaria.
e. La participación en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos.
f. La formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.
g. Cualquier otro proceso previsto en las leyes o normas reglamentarias.
3. Los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior se tramitarán a través del Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos.