Artículo 16 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 16. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 16. Valoración de las áreas en la dimensión individual.

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1. El área de tareas valorará el logro de los objetivos individuales mediante el informe de rendimiento, donde se especificarán los indicadores de los objetivos del puesto de trabajo, en el ejercicio de las tareas asignadas, evaluándose con un único valor los resultados obtenidos, que se expresará en base 100, de acuerdo con la ponderación que se hubiera asignado a cada objetivo.

2. El área contextual y organizacional valorará las competencias básicas, referidas en el sistema de competencias básicas definido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante la apreciación de la conducta profesional en el ejercicio de las tareas, funciones y responsabilidades asignadas a través de una escala gradual que irá desde un mínimo de 1 a un máximo de 4, siendo la puntuación 1 aquella donde el grado de manifestación de las competencias evaluadas sea menor y un 4 donde sea mayor, y a la vista de la autoevaluación que al efecto realice la persona evaluada.

Mediante el informe de desempeño de competencias básicas, donde se especificarán los indicadores de cada competencia evaluada, se evaluarán con un único valor los resultados obtenidos, los cuales se expresarán en base 100, de acuerdo con la ponderación que se hubiera asignado a cada competencia evaluada.

3. Los resultados globales de la evaluación individual se expresarán mediante un único valor, calculado como la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los informes de rendimiento y de desempeño de competencias básicas, en función de la naturaleza de la unidad administrativa a la que pertenezca la persona evaluada. A estos efectos, las unidades administrativas se clasifican en las siguientes categorías:

a) Unidades de control y auditoría.

b) Unidades de tramitación, gestión y resolución de procedimientos.

c) Unidades de planificación, organización y dirección.

d) Órganos administrativos de carácter consultivo.

4. La ponderación del área de tareas no podrá ser superior al 85% ni inferior al 75% cuando el puesto de trabajo desempeñado se encuentre incluido en alguna de las unidades previstas en los apartados 3.a) y 3.b), ni superior al 50% ni inferior al 30% cuando el puesto de trabajo desempeñado se encuentre incluido en los apartados 3.c) y 3.d). Dicha ponderación se recogerá en la resolución a la que se refiere el artículo 28.1.

5. Para alcanzar una calificación positiva en la evaluación del desempeño de carácter individual será necesario tener al menos 50 puntos en la media ponderada final, con al menos una puntuación de 40 puntos en cada una de las áreas.