Artículo 16. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 16. Acceso a las enseñanzas de Grado D.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
1. El acceso a los ciclos formativos de grado medio será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. El acceso a los ciclos formativos de grado superior será el establecido en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
b) Poseer el título de Bachiller.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior con la opción específica relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
3. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, quienes reúnan las condiciones recogidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
