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Artículo 16. Régimen de registro y autorización para actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.

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1. Las actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos están sujetas a autorización y registro conforme al régimen jurídico y procedimiento administrativo establecido en la normativa básica estatal y en el Decreto 49/2000, de 29 defebrero, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las especificidades establecidas en el presente Reglamento.

2. La autorización estará condicionada a la prestación de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad.