Articulo 16 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReg...idadAutonomadeAragon
Articulo 16 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 16. Régimen de registro y autorización para actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.
Vigente
1. Las actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos están sujetas a autorización y registro conforme al régimen jurídico y procedimiento administrativo establecido en la normativa básica estatal y en el Decreto 49/2000, de 29 defebrero, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las especificidades establecidas en el presente Reglamento.
2. La autorización estará condicionada a la prestación de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad.