Articulo 16 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 16 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 16.- Capacidad estratégica.

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1.- Para acreditarse, la entidad solicitante deberá acreditar su capacidad estratégica, mediante la presentación de un documento de planificación estratégica de cooperación para el desarrollo que recoja al menos los siguientes aspectos.

a) Valores que definen a la entidad vasca solicitante, aquello en lo que cree la entidad y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.

b) Razón de ser de la entidad vasca solicitante, el para qué existe.

c) Visión de la entidad vasca solicitante.

d) Líneas estratégicas que orientan todo el actuar de la entidad vasca solicitante en los próximos años.

e) Para cada una de las grandes líneas estratégicas descritas en el punto anterior se establecerán objetivos concretos, alcanzables, realistas y medibles.

f) Para que cada objetivo descrito en el punto anterior sea medible, se establecerán indicadores que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos.

2.- Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en el objetivo específico que plantea el programa. Esta relación se documentará mediante las resoluciones de Administraciones Públicas de concesión de proyectos y la declaración jurada o responsable que señale otras acciones que se han puesto en marcha en este sentido.