Articulo 16 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
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»Artículo 16.
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1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo motivado del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia del orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
2. De haberse producido denuncia, deberá comunicarse el acuerdo al firmante de la misma.
