Articulo 16 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Navarra
Ver Indice
»Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica.
Vigente
Se atenderá a lo establecido en el artículo 76.2 y 76.4, de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.

