Articulo 16 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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»Artículo 16. Derecho a la intimidad personal y familiar.
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Las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar. A estos efectos, los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria ofertarán a las personas que deban ser atendidas en régimen de hospitalización una habitación de uso individual durante su estancia.
