Artículo 16 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 16. Jubilación parcial.
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Los empleados que accedan a la situación de jubilación parcial y tuvieran reconocida una determinada categoría profesional en la carrera horizontal continuarán con el devengo proporcional de las retribuciones que por dicho concepto les pudieran corresponder durante el tiempo de permanencia en la nueva situación.
