Articulo 16 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 16 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 16. Banco de ADN.

Vigente

1. Se establecerá un sistema de banco de datos de ADN, adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, en coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, a modo de repositorio de información, en el que se registrarán tanto los datos de los restos óseos exhumados como el de personas voluntarias que, tras su acreditación como familiares de víctimas, soliciten que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas, para lo que se podrán establecer convenios de colaboración con entidades acreditadas y organismos públicos que dispongan de bancos de ADN.

2. Los familiares de víctimas que deseen que se les tomen muestras de ADN, dirigirán su solicitud aI Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.