Articulo 16 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Comunicación.
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1. Sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia, cualquier entidad o persona que desee realizar obras en la vía pública deberá comunicar sus intenciones y solicitar información al titular de las instalaciones eléctricas objeto de este Decreto, existentes en la zona. La solicitud de información se realizará por escrito e indicará los datos concretos de la localización.
2. En un plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud, el titular de la instalación proporcionará al solicitante la información correspondiente a la localización de sus instalaciones, que al menos incluirá: Las redes existentes, acotación a fachada y profundidad, tensión de la red y escala del plano, así como las obligaciones y normas a respetar en sus inmediaciones, y los medios de comunicación con el servicio de asistencia de urgencias. Entre la información suministrada se incluirá el plazo de validez de la misma que, una vez superado, exigirá la actualización de esta.
3. El solicitante no podrá dar comienzo a sus trabajos hasta que haya recibido y aceptado formalmente esta información y se haya procedido al replanteo previo de los trabajos para salvaguardar la integridad de las instalaciones eléctricas. En dicho trabajo de replanteo, podrán participar conjuntamente la compañía eléctrica y la empresa que lleva a cabo las obras.
4. La entidad solicitante comunicará el inicio de sus actividades al titular de las instalaciones eléctricas al menos con veinticuatro horas de antelación.
5. En el caso de que la obra prevista por el solicitante afecte directamente al trazado o localización de las instalaciones eléctricas, el titular de dichas instalaciones podrá manifestar su desacuerdo a su realización por razones técnicas o de seguridad.
6. En caso de producirse dicho desacuerdo, resolverá la Dirección General competente en materia de energía.
7. Las comunicaciones e intercambios de información mencionados en los apartados anteriores deberán realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su contenido y recepción.
