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Articulo 16 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 16. Plan externo de emergencia.

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El plan externo de emergencia a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, se elaborará por el Ministerio de Fomento de acuerdo con dispuesto en el anexo VII y VIII de este real decreto.

En este plan externo se describirán las medidas a adoptar para alcanzar un nivel elevado de compatibilidad e interoperabilidad entre los equipos de respuesta, y de intercambio de conocimientos especializados entre todos los Estados miembros. Con objeto de lograr una mayor coordinación, los equipos de respuesta de la industria o, en su caso, los servicios contratados de respuesta, han de ser compatibles e interoperables en las regiones geográficas concretas.