Articulo 16 de Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- La utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago entrará en vigor el 14 de julio de 2021, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la D.F. Única de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. - Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado y la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remision de las cuentas anuales y demas informacion que las entidades del sector publico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informacion de caracter anual y trimestral a remitir a la Intervencion General de la Administracion del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion General del Estado.
Decimosexto. Clases de documentos.
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1. Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:
a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.
Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento "Resumen Contable de Rectificación".
b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.
c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.
d) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.
Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..
e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.
f) Hoja de arqueo del Banco de España.
g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.
h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.
i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.
j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.
l) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará para las devoluciones de ingresos que afecten tanto a conceptos del Presupuesto de ingresos como a conceptos no presupuestarios.
2. Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.
3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.
- Modificación realizada (Decimosexto (punto 1, apdo. l)) por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
(BOE de 16-11-2011) en vigor desde 17-11-2011 - Modificación realizada (Decimosexto (punto 1, apdos. j y k)) por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado; la Instruccion de Operatoria Contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instruccion de Contabilidad para la Administracion General del Estado.
(BOE de 07-05-2010) en vigor desde 10-05-2010 - Artículo modificado (Apdo. Decimosexto) por Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
(BOE de 02-04-2009) en vigor desde 03-04-2009
