Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 09-02-1996
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025
F. entrada en vigor: 10/02/1996
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 35
F. Publicación: 09/02/1996
- La utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago entrará en vigor el 14 de julio de 2021, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la D.F. Única de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. - Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado y la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remision de las cuentas anuales y demas informacion que las entidades del sector publico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informacion de caracter anual y trimestral a remitir a la Intervencion General de la Administracion del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion General del Estado.
CAPÍTULO I. Normas generales
Primero. Ámbito de aplicación.
Segundo. Aprobación de los documentos contables.
Tercero. Expedición de los documentos contables.
Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.
CAPÍTULO II. Documentos contables del Presupuesto de Gastos
Quinto. Concepto.
Sexto. Clases de documentos.
Séptimo. Autorización.
CAPÍTULO III. Documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija
Octavo. Concepto.
Noveno. Clases de documentos.
Décimo. Autorización.
CAPÍTULO IV. Documentos contables de los Anticipos de Tesorería
Undécimo. Concesión.
Duodécimo. Ejecución.
Decimotercero. Cancelación.
Decimocuarto. Autorización.
CAPÍTULO V. Documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias
Decimoquinto. Concepto.
Decimosexto. Clases de documentos.
Decimoséptimo. Autorización.
CAPÍTULO VI. Documentos contables de la Deuda del Estado
Decimoctavo. Concepto.
Decimonoveno. Clases de documentos:
Vigésimo. Autorización.
CAPÍTULO VII. Documentos contables de valores en depósito
Vigésimo primero. Concepto.
Vigésimo segundo. Clases.
CAPÍTULO VIII. Otros documentos de contabilidad
Vigésimo tercero. Clase de documentos.
Vigésimo cuarto. Autorización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA.- Validez de los documentos contables para el registro de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 1996.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. ÚNICA.- Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA.-
ANEXO I. NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES
ANEXO II. MODELOS DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES
