Articulo 16 Emergencias y Protección Civil
Articulo 16 Emergencias y...ción Civil

Articulo 16 Emergencias y Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Ejercicios y simulacros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos de protección civil de las Administraciones Públicas en la Región de Murcia promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de los planes.

2. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que puedan tener repercusión externa a la entidad deberán comunicarse previamente al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.