Articulo 16 Empleo Público
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Artículo 16. Competencias de los Consejeros.

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Corresponden a los Consejeros la dirección del personal adscrito a la respectiva Consejería y, en particular:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que afecten al ámbito de su Consejería.

b) Proponer al Consejero competente en materia de empleo público la remoción del personal funcionario de carrera de sus puestos de trabajo y el cese del personal funcionario interino en los supuestos análogos a los de la remoción.

c) Nombrar y cesar al personal eventual.

d) Adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como acordar el cese por causas motivadas.

e) Ejercer la potestad disciplinaria, acordando medidas cautelares cuando procedan e imponiendo las sanciones correspondientes, salvo cuando se proponga la de separación del servicio del personal funcionario de carrera, el cese del personal funcionario interino o el despido del personal laboral, en cuyos casos elevará la propuesta de resolución a quien corresponda.

f) Acordar las atribuciones temporales de funciones al personal adscrito a la Consejería que hayan de realizarse en la misma.

g) Aprobar, cuando la convocatoria de huelga no exceda el ámbito de la Consejería, y oído el Comité de Huelga, la fijación de servicios mínimos, así como las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.

h) Conceder las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios que procedan, cuando se haya previsto y autorizado su abono.